Legislación en la videovigilancia

legislación videovigilancia

Adentrándonos en la legislación videovigilancia

En la actualidad, la instalación de cámaras de videovigilancia está más que a la orden del día. Continuamente estamos expuestos a que nuestra imagen sea grabada por cualquier empresa y es algo que la Agencia Española de Protección de Datos ha regulado mediante la Instrucción 1/2006, de 12 de diciembre, sobre el tratamiento de datos personales con fines de videovigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. En esta noticia trataremos de resumir los artículos de los que dispone la mencionada instrucción.

Ámbito objetivo

La instrucción se aplica al tratamiento de las imágenes de personas físicas identificadas o identificables con fines de videovigilancia comprendiendo la grabación, captación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes. No considera objeto de regulación las imágenes obtenidas en el ámbito personal y doméstico (actividad privada o familiar).

Legitimación

El tratamiento de las imágenes se verá amparado por lo dispuesto en el artículo 6.1 (consentimiento inequívoco del afectado excepto en casos especiales indicados en el 6.2) y 11.1-2 (comunicación a terceros con fines justificados y relacionados con las funciones legítimas del cedente con previo consentimiento excepto en casos especiales indicados en el 11.2) de la LOPD.

Información

Se deberá colocar en las zonas videovigiladas, un distintivo informativo en un lugar suficientemente visible tanto en espacios abiertos como cerrados y tener los impresos informativos a disposición de los interesados.

Principios de calidad, proporcionalidad y finalidad

Las imágenes deben ser adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las videocámaras. Las cámaras serán instaladas cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas. Las cámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad que se pretende o sea imposible evitarlo por razones de ubicación.

Derechos de las personas

Para ejercer sus derechos, el afectado deberá remitir al responsable del tratamiento la solicitud junto a su identidad y una imagen actualizada. El responsable facilitará el derecho de acceso mediante escrito certificado en el que, con precisión y sin afectar a derechos de terceros, se especifiquen los datos que han sido objetos del tratamiento. El afectado puede reclamar su tutela ante el Director de la AEPD en el caso de que se le deniegue total o parcialmente su ejercicio de derechos.

Cancelación

Las imágenes serán eliminadas en el plazo máximo de un mes desde su captación

Notificación de ficheros

Se deberá notificar a la Agencia Española de Protección de Datos para la inscripción en el Registro General de un fichero con la finalidad de videovigilancia. Hay que tener en cuenta que no se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real.

Seguridad y secreto

Se tomarán las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos y evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. El responsable informará a las personas con acceso a los datos de la necesidad de observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo con la relación a los mismos.

Después de esta introducción legal podremos abarcar este apasionante tema de manera más profunda y práctica. En los próximos artículos no nos centraremos tanto en legislación y hablaremos de temas que están en nuestro día a día.

Le recomendamos otros artículos publicados como la videovigilancia con fundamento, para complementar lo aprendido hasta ahora sobre la legislación videovigilancia.

Fuente: agpd.es

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