Invalidez auditoría telefónica LOPD

Invalidez auditoría telefónica LOPD

No cumplen la normativa de protección de datos las auditorías de medidas de seguridad realizadas telefónicamente

La Agencia Española de Protección de datos ha publicado una nota informativa en su web en la que alerta a los Responsables de los ficheros que una auditoría de medidas de seguridad realizada telefónicamente no cumple con lo establecido en la normativa de protección de datos, ya la de auditoría exigida por el RD 1720/2007 a los ficheros con datos de carácter personal con nivel de seguridad medio y/o alto requiere la realización de comprobaciones en los sistemas de información informáticos y manuales auditado que no se pueden realizar telefónicamente.

Esta nota ha sido publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tras tener conocimiento de que diversas entidades envían comunicaciones a organizaciones y empresas responsables de ficheros con nivel de seguridad medio y/o alto en las que ofrecen sus servicios para realizar auditorías de seguridad por vía telefónica con el fin de examinar el cumplimiento de la legislación de protección de datos. En dichas comunicaciones estas empresas auditoras afirman que la auditoría telefónica permite certificar la idoneidad de las medidas de seguridad de nivel medio y/o alto en los sistemas de información e instalaciones de tratamiento y almacenamiento de datos.

La Agencia ha manifestado «que una oferta que incluye una auditoría telefónica de medidas de seguridad no permitiría obtener los resultados establecidos en la normativa de protección de datos. El concepto de auditoría de los ficheros de seguridad de nivel medio y/o alto implica necesariamente la realización de comprobaciones en los sistemas de información auditados, algo que no es posible llevar a cabo por vía telefónica».

La Agencia informa que los Responsables de los Ficheros pueden plantear dudas ante este tipo de comunicaciones los Responsables en la Sede Electrónica.

Esta nota pone de manifiesto la invalidez auditoría telefónica LOPD lo que podría traer consecuencias bastante negativas para las entidades que así las vengan realizando.

Estos fraudes se unen a los ya recogidos en este otro artículo.

Fuente: www.agpd.es RGPD

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