En relación con su consulta se le indica con carácter general que el objeto de la Ley está regulado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal que expresamente establecen:
Artículo 1. Objeto
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
Asimismo, el articulo 2.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que el reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquellas, consistentes en nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, la dirección postal o electrónica, teléfono y numero de fax profesionales.
Por ello no es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999 al caso planteado relativo al tratamiento de datos de una empresa o persona jurídica o de personal de contacto de la misma