El artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal señala que:

El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.
En virtud de lo anterior, para tratar datos personales de menores de 14 años de dad, se precisa en algunas ocasiones el consentimiento de los mismos. Dado que los menores de edad no pueden normalmente celebrar contratos ni obligarse jurídicamente, deben ser sus padres o tutores (o quienes tengan la patria potestad) los que deben prestar el consentimiento en su nombre, a menos que el menor este emancipado o se de alguna otra circunstancia que le permita actuar como un mayor de edad en el mundo jurídico, es decir, con plena capacidad jurídica.

Los mayores de 14 años pueden prestar su propio consentimiento a efectos de la protección de datos a los efectos de ese listado publico alumnos menores.