Lo primero que hay que ponerle de relieve en cuanto a la rotección de datos personas fallecidas, es que de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación sobre protección de datos, los derechos de acceso rectificación y cancelación a los datos personales son derechos personalísimos que únicamente pueden ser ejercitados directamente por el propio afectado.

En consecuencia, los datos de las personas fallecidas no entran dentro del amparo de la LOPD ni de los reglamentos que la desarrollan.

No obstante, la AEPD viene admitiendo que los familiares de los fallecidos ejerciten el derecho de acceso a su historial clínico, de conformidad con lo prevenido en la Ley de Autonomía del Paciente.

Asimismo, el Reglamento 1720/2007, de 21 de diciembre permite también que las personas vinculadas familiarmente al fallecido pueden notificar al responsable del fichero el fallecimiento con la finalidad de perseguir la cancelación de los datos de aquel del fichero, sin que ello suponga un posterior derecho a ser tutelado por la AEPD.

También permite que los familiares de los fallecidos ejerciten el derecho de acceso a los datos de la historia clínica de estos últimos, en los términos que ampara la Ley de Autonomía del Paciente.