Según el RGPD están obligados a tener un DPO Delegado de Protección de Datos:
- Las autoridades y organismos públicas
- Entidades con actividad principal consistente en el tratamiento habitual y sistemático de interesados a gran escala
- Entidades con tratamiento de datos sensibles a gran escala (categorías especiales o relativos a delitos penales)
Es decir, además de las entidades públicas tiene que contar con la figura de un DPO las empresas privadas que traten datos personales sensibles (religión, datos de salud, etc.) “a gran escala”.
En cualquier caso, un grupo empresarial podrá contratar a un único DPO para todo el grupo, siempre y cuando, sea accesible desde cualquiera de los establecimientos del grupo empresarial.