Sanciones LOPDgdd

protección de datos LOPD en Tenerife

Sanciones RGPD

El Reglamento General de Protección de Datos establece en su artículo 83 las condiciones para la imposición de multas administrativas que deberán ser en cada caso individual efectivas, proporcionadas y disuasorias.

  1. la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, teniendo en cuenta la naturaleza, alcance o propósito de la operación de tratamiento de que se trate así como el número de interesados afectados y el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido;
  2. la intencionalidad o negligencia en la infracción;
  3. cualquier medida tomada por el responsable o encargado del tratamiento para paliar los daños y perjuicios sufridos por los interesados;
  4. el grado de responsabilidad del responsable o del encargado del tratamiento, habida cuenta de las medidas técnicas u organizativas que hayan aplicado en virtud de los artículos 25 y 32;
  5. toda infracción anterior cometida por el responsable o el encargado del tratamiento;
  6. el grado de cooperación con la autoridad de control con el fin de poner remedio a la infracción y mitigar los posibles efectos adversos de la infracción;
  7. las categorías de los datos de carácter personal afectados por la infracción;
  8. la forma en que la autoridad de control tuvo conocimiento de la infracción, en particular si el responsable o el encargado notificó la infracción y, en tal caso, en qué medida;
  9. cuando las medidas indicadas en el artículo 58, apartado 2, hayan sido ordenadas previamente contra el responsable o el encargado de que se trate en relación con el mismo asunto, el cumplimiento de dichas medidas;
  10. la adhesión a códigos de conducta en virtud del artículo 40 o a mecanismos de certificación aprobados con arreglo al artículo 42, y
  11. cualquier otro factor agravante o atenuante aplicable a las circunstancias del caso, como los beneficios financieros obtenidos o las pérdidas evitadas, directa o indirectamente, a través de la infracción.

Además establece, de un modo genérico, las cuantías máximas en función del artículo infringido:

Régimen Sancionador LOPD

Por su parte, los artículos 70 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales, conocida como LOPD (o LOPDgdd), categoriza las infracciones, diferenciándolas en:

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    Sanciones y medidas correctivas

    1. Las sanciones previstas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679 se aplicarán teniendo en cuenta los criterios de graduación establecidos en el apartado 2 del citado artículo.

    2. De acuerdo a lo previsto en el artículo 83.2.k) del Reglamento (UE) 2016/679 también podrán tenerse en cuenta:

    1. El carácter continuado de la infracción.
    2. La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales.
    3. Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.
    4. La posibilidad de que la conducta del afectado hubiera podido inducir a la comisión de la infracción.
    5. La existencia de un proceso de fusión por absorción posterior a la comisión de la infracción, que no puede imputarse a la entidad absorbente.
    6. La afectación a los derechos de los menores.
    7. Disponer, cuando no fuere obligatorio, de un delegado de protección de datos.
    8. El sometimiento por parte del responsable o encargado, con carácter voluntario, a mecanismos de resolución alternativa de conflictos, en aquellos supuestos en los que existan controversias entre aquellos y cualquier interesado.

    3. Será posible, complementaria o alternativamente, la adopción, cuando proceda, de las restantes medidas correctivas a las que se refiere el artículo 83.2 del Reglamento (UE) 2016/679.

    4. Será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado la información que identifique al infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, la sanción fuese superior a un millón de euros y el infractor sea una persona jurídica.

    Cuando la autoridad competente para imponer la sanción sea una autoridad autonómica de protección de datos, se estará a su normativa de aplicación.

    Prevención

    Todas nuestras actuaciones de implantación de la normativa de Protección de Datos buscan proteger los intereses de nuestros clientes (adoptando las medidas legales e informáticas precisas).

    Por otro lado, buscamos incorporar la Protección de Datos a la cultura de la empresa, concienciando al personal para evitar, de un modo preventivo, posibles incidencias futuras.

    Defensa jurídica

    En muchas ocasiones, nuestras actuaciones se dirigen a defender los intereses de nuestros nuevos clientes ante cualquier expediente incoado por la AEPD.

    Nuestros años de trabajo, así como la gran diversidad y número de clientes (desde profesionales autónomos, hasta Administraciones Públicas) nos ha hecho acumular gran experiencia y casuística para resolver cualquier incidencia que surja en materia de Protección de Datos de una manera satisfactoria.

    Donde prestamos nuestro servicio de adecuación a la Ley Orgánica de Protección de Datos

    Prestamos nuestro servicio de adecuación de LOPD Protección de Datos en Tenerife, La Gomera, La Palma, El Hierro, Las Palmas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura (Islas Canarias), A Coruña (Santiago de Compostela), Ourense, Lugo y Pontevedra (Vigo) (Galicia), Madrid y Barcelona, así como en toda España peninsular e insular, Ceuta y Melilla.

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